El juicio de Dios (xvi).





Entonces no lo sabía, pero tardaría poco en descubrirlo. La historia es caprichosa porque aquellos que pueden construirla deciden qué se cuenta y cómo se cuenta. Suelen ser los vencedores quienes toman estas decisiones, aunque siempre hay matices en la historia que la hacen poliédrica. Es indudable que la historia que conocen la mayor parte de los seres humanos es la que han querido que conozcamos los que la escribieron para su propio beneficio. Desgranar cada detalle de un acontecimiento es imposible desde un punto de vista científico, pero también práctico. Sin embargo, la historia es la única fuente que existe para descubrir la historia por más que pueda resultar paradójica la frase. Solo así se consigue depurarla para acercarnos a la historia más veraz posible. El caso es que entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1 de octubre de 1946 se celebró en Núremberg, ciudad en la que al auspicio de Hitler se promulgaron diez años antes una serie de leyes racistas y antisemitas para la Alemania nazi, un proceso judicial contra los 24 dirigentes nazis que fueron capturados tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. Fueron juzgados por el primer Tribunal Militar Internacional conocido de la historia, que se concretó el 8 de abril de 1945 entre los países aliados vencedores, esto es, Francia, Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Soviética. A los acusados se les imputaron crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, incluyéndose una cuarta incriminación, conspiración contra la paz, durante la lectura de la sentencia. Muchos de esos acusados fueron condenados a pena de muerte, otros a condena perpetua, a penas de cárcel y algunos, solo tres, fueron absueltos. 


Poco después fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A, la Declaración Universal de Derechos Humanos mientras se celebraba un juicio similar al de Núremberg en Tokio. Con la Declaración se consensuó el respeto al principio de presunción de inocencia, pero surgió la preocupación de la legalidad de los Procesos de Núremberg —el juicio contra los altos dirigentes no fue el único— al prohibirse la retroactividad ya que los imputados se habían juzgado por “crímenes contra la paz” y “crímenes contra la humanidad” que no estaban en legislaciones anteriores. De hecho, una corriente de cierta importancia surgió que consideraba la nulidad de los Juicios y que todo el proceso constituía una suerte de venganza por parte de los victoriosos en lo que se denominó la “justicia del vencedor”. Esta circunstancia se resolvió años después, en 1968, en una convención de la ONU que estableció que los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad no prescribirían. 


Con todo esto, recibimos la notificación de la Corte Penal Internacional, es decir, del tribunal de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes graves internacionales, como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad con capacidad para juzgar individuos pues tiene personalidad jurídica internacional. Su sede está en la Haya donde también se encuentra la sede de la Corte Internacional de Justicia que se encarga de decidir las controversias jurídicas entre Estados. Dios había recibido numerosas acusaciones de los más altos tribunales de justicia de numerosos países hasta que finalmente la Corte Penal Internacional tomó cartas en el asunto para resolver la controversia judicial frente a Dios. Evidentemente Dios no sería juzgado por un tribunal militar como en el caso de Núremberg, pero aquello no dejaba de ser un juicio contra Dios en los términos que señalaba el Estatuto de Roma de 1998. De hecho, los crímenes de los que se acusaba a Dios eran todos los que establecía dicho Estatuto: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.


Confieso que mientras le leía la carta a Dios, me temblaban las piernas y que no dejaron de temblarme hasta que Dios me tranquilizó. No sabía las implicaciones que podría tener un juicio de estas características. Desconocía hasta dónde podría llegar y poco a poco fui descubriendo que existía la posibilidad de que aquello terminase de una forma desagradable con una sentencia podía ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o si la gravedad de los crímenes sentenciados era elevada, hasta cadena perpetua, al margen de multas y el decomiso de los bienes del acusado. Cuando le conté esto a Dios sonrió: 


—Poco podrán quitarme porque poco tengo.


—Pero si te encuentran culpable, podrán encarcelarte —le reprendí, gritándole. Era la primera vez que me enfrentaba directamente a él. Estaba muy enfadado por su actitud displicente ante la gravedad de la acusación que acababa de leerle. Entonces me miró con severidad, con una fiereza que nunca antes había visto en él. Tanto es así que por primera vez tuve miedo, miedo de él.


—Lo que tenga que ser, será —me dijo impasible—. Si la humanidad cree que soy culpable de esos crímenes no dejaré de someterme a su juicio y acataré la sentencia. Haz lo que tengas que hacer para que podamos estar allí. No hay más que hablar.


Y hasta ahí conversamos acerca del asunto. Comencé con los preparativos. No sabía muy bien cómo podríamos afrontar los gastos que supondría todo aquello. Pero lo cierto es que poco después de recibir la notificación se pusieron en contacto conmigo varias personas que ofrecieron su ayuda para que pudiéramos preparar el viaje, la defensa y un sinnúmero de cuestiones que jamás habría podido considerar por mí mismo. Como bien había dicho Dios, su hora había llegado.



Foto de Hypergio, Corte Penal Internacional de La Haya.


En Mérida a 17 de agosto de 2022.

Rubén Cabecera Soriano.

@EnCabecera

https://encabecera.blogspot.com.es/