domingo, 8 de mayo de 2022

Excluidos.




Antes de referir los hechos acontecidos no sin amargura —tristemente verídicos y fácilmente verificables— permítaseme contextualizar haciendo un símil analógico —que seguro comprenderán mucho mejor que el capcioso escenario digital que luego referiré— a lo que nos ha ocurrido, para que puedan llegar a entender la frustración que uno puede llegar a sufrir en estas circunstancias:


Supongan que llevan preparando desde hace más o menos un mes un proyecto para una licitación de la administración que no es seguro que puedan llevar a cabo, pues se competirá con otros equipos. Consideren que este esfuerzo conlleva muchas horas de dedicación durante los fines de semana y a deshoras los días de diario porque hay que intentar seguir produciendo para pagar los gastos de la empresa. Debo aclarar que nosotros tenemos dilatada experiencia en presentarnos a concursos, concretamente unos 20 años y desde la implantación de metodología digital para las licitaciones no hemos dejado de hacerlo. Que conste que soy ferviente defensor de esta metodología por el ahorro considerable que conlleva y que los licitadores agradecemos. Supongan que precisamente esos gastos que este sacrificio acarrea no serán cubiertos salvo si en esa concurrencia competitiva tienen la suerte de resultar vencedores. Supongan que tienen toda la documentación preparada y que proceden a depositarla en la administración de turno por el correspondiente registro oficial de entrada. Una vez realizado este proceso, el administrativo les devuelve un documento que se denomina “Registro de entrada” que ustedes con total naturalidad archivan en la carpeta de su proyecto y quedan a la espera de la resolución de la mesa de contratación que revisará si su propuesta o la de otros equipos debe resultar merecedora del premio y consiguientemente de la adjudicación del proyecto para su posterior desarrollo. Dejemos de lado en esta ocasión que la administración desecha las otras propuestas que concurren de forma indiferente, y que no las publica para que el resto de los licitadores puedan contrastar si realmente se ajustan a lo solicitado y comprobar si son verdaderamente merecedoras de la adjudicación faltando de forma flagrante al ejercicio de transparencia con el que a los políticos se les llena la boca en sus discursos. Transcurren algunas semanas que, en no pocas ocasiones, pueden ser meses, lo que pone de manifiesto cierto desinterés y falta de respeto frente al plazo limitado y estricto de entrega para los licitadores, y, casi cuando ya lo tienen olvidado porque el día a día es terrible, reciben una notificación por correo certificado que algún compañero de su oficina recibe con su firma y que, tras su lectura, les supone un escalofrío horripilante que les recorre la espalda de abajo a arriba. Su oferta ha sido “EXCLUIDA”, así, en mayúsculas y sin paliativos. El argumento que esgrime el escrito recibido es que el “Registro de entrada” —recuerden que es el documento que el administrativo del registro les dio con una amable sonrisa cuando entregaron la propuesta— que se nos facilitó tenía escrita la frase “JUSTIFICANTE DE HUELLA ELECTRÓNICA”. Esa era la frase como podía poner cualquier otra, tanto hubiera dado. Es importante tener en cuenta el detalle de la sonrisa del administrativo porque fue él —recuerden que esto es un símil en el que esa persona sustituye a un sistema informático que es el que emite realmente el documento— el que nos entregó el resguardo y tal vez, solo tal vez, si en lugar de darnos ese documento con un amable gesto, lo hubiese hecho con rostro cariacontecido o hubiese hecho un comentario al respecto del texto del resguardo o sencillamente hubiese indicado, por favor lean el registro; tal vez, digo, no estaría escribiendo ahora este texto, pero no fue así y no nos dio por leer el “Registro de entrada” que, permítanme la insistencia, tan solo refería nuestros datos y un resumen de lo presentado además de la frase “JUSTIFICANTE DE HUELLA ELECTRÓNICA”. No nos dio por leerlo, lo confieso, y, de haberlo hecho, nuestra reacción hubiera sido la misma, esperar a la resolución porque nuestro querido administrativo nos dio el papel con una sonrisa en la boca, es decir, que salvo que te sepas el manual de memoria esa frase aporta poca información…


Pues bien, regresemos a la terrible realidad y dejemos de lado el símil. Hace poco tiempo nos presentamos a un concurso público promovido por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura bajo el nombre de “Servicio de Redacción de Proyectos de Rehabilitación Energética de Edificios de Viviendas de Promoción Pública y Dirección de Obras en Mérida, Miajadas, Badajoz y Cáceres (7 Lotes)”. Para quien quiera realizar las pertinentes comprobaciones el expediente es el “PSS/2022/0000020679” y el plazo de finalización de entrega de ofertas vencía el 20/04/2022 a las 14:59 horas. Nuestra propuesta se entregó ese día a las 14:31:54. Como debe ser y bien hace, la Junta de Extremadura utiliza la plataforma del estado denominada https://contrataciondelestado.es/ para que los licitadores hagan sus propuestas —ya no se pueden entregar por el tradicional registro manual—. Resulta que existe un manual para esta plataforma denominado “Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas” de 89 páginas que, junto con otros dos manuales denominados “Plataforma de Contratación del Sector Público. Guía de Navegación” y “Plataforma de Contratación del Sector Público. Guía del operador económico” de 9 y otras 89 páginas respectivamente, conforman la documentación necesaria, pero lejos, muy lejos, de ser suficiente, para que las empresas sepan cómo presentar propuestas a las licitaciones convocadas de forma telemática. Y ese manual de 89 páginas, la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas” en su página 78 dice lo siguiente: “NOTA: cuando obtenga el justificante de presentación compruebe si contiene el término HUELLA ELECTRÓNICA. Si recibe un justificante con esa tipología, la responsabilidad exclusiva de completar la oferta en el plazo de 24 recae únicamente en el licitador”. 


Es decir que si un licitador entrega telemáticamente una documentación a través de la plataforma y, aunque no exista sospecha de error de tipo alguno —recuerden que el administrativo nos sonrió al facilitarnos el justificante—, y les aseguro que cuando utilizamos la aplicación informática para entregar nuestra propuesta en ningún momento apareció ningún mensaje de advertencia o similar, debe leer el justificante de entrega y, no contento con ello, debe reconocer que el mensaje “JUSTIFICANTE DE HUELLA ELECTRÓNICA” supone que puede haber existido un problema con el envío cuya responsabilidad es exclusivamente del licitador. En definitiva, si la plataforma funciona mal, da problemas, crea errores, pierde documentos, etc., en lugar de advertírtelo de forma expeditiva y contundente durante el proceso para que te salte a los ojos y tomes las medidas pertinentes, genera un justificante sumamente parecido al que uno obtiene cuando la plataforma digital de contratación no da error, pero, además, el mensaje que incluye en el justificante ni tan siquiera te da un indicio que puede existir dicho error salvo que recuerdes que en la página 78 de uno de esos manuales referidos, necesarios, pero insuficientes para poder subir las propuestas, existe una nota que te hace responsable, manda huevos —perdón pero no he podido reprimir la frustración y la impotencia— de un error a partir del cual en el plazo de 24 horas debe ser subsanado. Una auténtica BARBARIDAD, en mayúsculas. Que una frase escondida en un justificante emitido sin aviso alguno durante el proceso de entrega de documentación para una licitación te excluya del procedimiento es una barbaridad, es un despropósito, un sinsentido con el que la administración convierte en responsable del error al administrado, cuando es ella y sus leyes las que deberían defender los derechos del ciudadano y respetar el trabajo de cualquier equipo que quiera optar a los concursos que promueve la administración. Y, sin embargo, la administración elude la responsabilidad de forma impune porque, como podrán entender, además de este escrito manifestando nuestra indignación —que espero sirva a la administración para que rectifique el procedimiento de forma inmediata, y que ayude a otros equipos a evitar este auténtico disparate—, presentaremos un recurso frente a esta decisión de exclusión. Somos conscientes de que el recurso no tendrá recorrido alguno y no prosperará por mucha comprensión y solidaridad que nos manifieste la mesa de contratación, así que la exclusión será confirmada. Nos quedará, cuanto menos, la satisfacción del pataleo que, considero, es más que justificado en este caso y, además, deseo, como he comentado, que este documento sirva para evitar que otros compañeros caigan en este dislate, y que la administración recapacite y cambie el procedimiento para evitar desastres de este tipo que suponen tirar a la basura el trabajo de un equipo durante mucho tiempo.





Imagen de la portada de la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas”.


En Mérida a 8 de mayo de 2022.

Rubén Cabecera Soriano.

@EnCabecera

https://encabecera.blogspot.com.es/