40 aniversario del COADE.



Siempre me he preguntado qué sentido tiene celebrar un aniversario cuando la existencia persistente, a veces tozuda, y constante es lo realmente meritorio. La realidad es que la propia pregunta lleva implícita la respuesta: el cumpleaños se celebra, sirve para evocar lo pasado vivido y aprehendido, y recapitular aprendiendo para el futuro que acontecerá. 


El pasado 19 de noviembre de 2021 el Colegio Oficial de Arquitectos celebró su 40 aniversario en su sede de Cáceres, en el Palacio de Camarena. Fue un evento precioso, lleno de emoción y de merecidos reconocimientos. Con reencuentros más deseados que nunca y que deben volver a producirse si este extraño mundo en el que nos vemos inmersos nos lo permite. Estuvieron presentes miembros representativos de toda sociedad civil y de distintas naciones, no solo arquitectos y esto es importante. Debemos huir de la endogamia en la que los profesionales de ciertos sectores solemos caer y abrirnos a la sociedad, escucharla, atender sus peticiones y ofrecer respuestas excelentes que huyan de la mediocridad, solo así podrá nuestra profesión recuperar lo perdido. Para alcanzar este objetivo el trabajo del Colegio es crucial. El Colegio de Arquitectos debe ser el catalizador del cambio que ya ha llegado y ante el que, si no respondemos con firmeza e inteligencia técnica y emocional, terminará por arrasarnos despojándonos de nuestra cuota de participación en la sociedad.


La historia de los Colegios de Arquitectos en España surge en 1929 a partir de una iniciativa de la Sociedad Central de Arquitectos que pide a la Presidencia del Consejo de Ministros, por aquel entonces presidido por Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, tras varios derrumbamientos y siniestros de carácter urbano, el ordenamiento del régimen profesional de la arquitectura para salvaguardar su “debido prestigio y el servicio del interés público”. La realidad de aquel entonces sirvió para poner de manifiesto que la existencia de responsabilidad civil e incluso criminal no era suficiente para amparar a la sociedad frente a los “… Arquitectos que se comportaran con negligencia…”. De este modo, se entendió como necesaria la creación de una organización administrativa corporativa que llevase a la profesión “…un estímulo y sentimiento del honor profesional con verdadera eficacia”. Finalmente, como resultado del análisis de la Comisión nombrada por Real orden de 9 de octubre de 1928, que tenía por finalidad “…entender de un modo general en las cuestiones relacionadas con la construcción de edificios urbanos…”, se propuso mediante informe de 5 de enero de 1929 la colegiación obligatoria de los Arquitectos. 


Será en la Gaceta de Madrid de 28 de diciembre de 1929, donde se suplique por parte del Presidente del Consejo de Ministros a “Los Reales Pies de Vuestra Majestad”, Alfonso XIII, decretar la obligatoriedad “…para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España, …, además de la posesión del correspondiente título académico, el hallarse incorporado a un Colegio de Arquitectos y pagar la contribución correspondiente”. Además, el Real decreto instaba al Ministerio encargado de llevarlo a buen término, a la sazón el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, que fijase el número de Colegios, su ubicación y las provincias a las que debería servir. También se le otorgaba personalidad jurídica plena, la capacidad de ostentar carácter oficial y se organizaban los órganos administrativos en Decano, Junta de Gobierno y junta General. Se le confería a los Colegios la facultad de imponer sobre sus miembros cuotas de entrada y mensuales, y un porcentaje “… que no excederá del dos sobre los honorarios devengados por los colegiados en el ejercicio particular de su profesión”. Este mismo Real decreto le da a los Colegios un elevado número de atribuciones que terminarán formando parte de los estatutos de estos, a saber: 

a) Emitir dictámenes, informes y consultas que les encomendará el Colegio o las demás Corporaciones públicas.

b) Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a sus compañeros y a sus clientes.

c) Ejercer la defensa de los derechos e intereses de la clase, impidiendo y persiguiendo ante los Tribunales de Justicia el ejercicio de la profesión a quienes no cumplan los requisitos legales y Económicos establecidos al efecto.

d) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados sancionando sus faltas con las correcciones que se señalen en el Reglamento, dando recurso ante el Ministerio de Instrucción pública; para las de suspensión en el ejercicio profesional, cuándo exceda de seis meses.

e) Acordar la expulsión del Colegio de los Colegiados que fuesen condenados en Sentencia firme por delito estimado como infamante o afrentoso en el concepto público, o cuando por graves y reiteradas faltas de decoro profesional, alguna de las cuáles hubiera sido ya corregido por suspensión de más de seis meses, se hiciera indigno de pertenecer al Colegio de Arquitectos.


Será la disposición dispuesta por “S.M. el REY (q. D. g.)” publicada el 18 de julio de 1930 de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Estado y con el acuerdo del Consejo de Ministros la que establezca las siguientes ciudades como sedes de los Colegios: León, Bilbao, Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla. Estas sedes recogerán distintas provincias del ámbito territorial circundante para ofrecer sus servicios. Cáceres y Badajoz pertenecerán como delegaciones a Madrid. El Gobernador civil de cada capital tenía la obligación de convocar a los arquitectos para dejar constituidos los respectivos Colegios, adquiriendo estos la obligación de redactar sus Estatutos de conformidad a las normas del Real decreto de 27 de diciembre de 1929 para su aprobación por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.


No mucho después, aunque con un cambio de gobierno de por medio bastante convulso, se publicarán el 14 de junio de 1931 en la Gaceta de Madrid el Decreto del entonces Gobierno provisional de la República con el acuerdo y a propuesta del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes los ESTATUTOS PARA EL RÉGIMEN Y GOBIERNO DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS que vienen a desarrollar lo expuesto en la legislación previa durante el reinado de Alfonso XIII y el gobierno de Primo de Rivera. Cabe resaltar entre los fines expuestos en este decreto el objeto fundamental de los Colegios para “procurar que se cumplan en todos los casos los fines que corresponden a la Arquitectura considerada como una función social”. Además, se les otorgaba a los Colegios la capacidad para “Intervenir en la redacción y modificación de la legislación vigente en lo que se relaciona con la profesión de la Arquitectura general…”, también se les daba capacidad para “Nombrar los representantes de los Colegios en los jurados de los concursos, tanto oficiales como particulares, y en aquellos organismos y Comisiones en que fueran solicitados por el Estado o Corporaciones públicas o privadas” o “Realizar los fines de carácter científico y cultural que estimen convenientes” y “Formar los Reglamentos que fijen las normas técnicas de los diferentes sistemas de construcción e instalaciones y determinar las condiciones que deben reunir los diversos materiales y los medios auxiliares de la construcción”. Es decir, se incorporaba a los Colegios de lleno en la sociedad dotándolos de una gran presencia en la misma al tiempo que se les inculcaban importantes responsabilidades para con ella. En general, estos estatutos se han venido manteniendo en todos los Colegios matizándolos en algunos casos y adaptándolos sutilmente a la sociedad que ha evolucionado considerablemente dejando atrás en numerosas ocasiones a los Colegios que velan por la profesión.


Años después, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se hará eco mediante el Real Decreto 2973/1980 de 22 de diciembre que se publicará el 23 de enero de 1981 en el BOE de la voluntad de los Arquitectos Colegiados residentes en Extremadura de constituir su propio Colegio Oficial de Arquitectos. Anteriormente “Las Juntas Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía Occidental y Badajoz y de Madrid dieron su conformidad a esta iniciativa por acuerdos de siete de marzo de mil novecientos setenta y nueve y seis de noviembre del mismo año respectivamente”; Badajoz había dejado el Colegio de Madrid hacía algunos años, concretamente el 28 de marzo de 1942 con el acuerdo de la Junta General del Colegio de Sevilla que se reestructuró, vinculándose al de Andalucía Occidental. Así, se modifica el Decreto de 1931 introduciéndose el texto “Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura con capitalidad en Cáceres y Delegación Provincial en Badajoz”.


Y el 24 de febrero de 1981 se redacta en Cáceres el Acta de la Junta General de Constitución del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura. Aún le quedará al Colegio un periplo importante de unificación real en el que tuve la fortuna de participar de forma activa como vocal hace ya algunos años. El Colegio sigue vivo como puede comprobarse con la última la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre actualmente vigente, correspondiente a la RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de la Junta de Extremadura, publicada el 8 de abril de 2021 en el DOE.


Somos un Colegio joven con una travesía curiosa que contar, característica de nuestra región apartada, pero ya no atrasada y de la que podemos y debemos sentirnos orgullosos sin caer en el chovinismo tan acusado en ciertos ambientes y que tan poco bien hace por el avance y el desarrollo. Somos un Colegio que debe apostar por aquello que se nos encomendó en 1929 y se ratificó en 1931 y que podríamos resumir en el compromiso por la excelencia de nuestra profesión de cara a la sociedad ante la que debemos responder. Queda mucho por hacer, está claro, pero eso no debe frenarnos porque somos parte activa de la sociedad y tenemos la capacidad y la obligación de cambiar la legislación vigente en lo relativo a la Arquitectura para transformar nuestro entorno y hacerlo mejor, sencillamente mejor, por pueril que pueda parecer la expresión. Ánimo a todos, gracias a los compañeros y felicidades, a por otros cuarenta años juntos.


Por cierto, quiero hacer un público reconocimiento a todo el personal del COADE por su esfuerzo, no solo para organizar este evento, sino también por su implicación y participación permanente este grupo que es prácticamente una familia. Gracias.



Imagen de celebración del 40 aniversario del COADE 



En Mérida a 21 de noviembre de 2021.

Rubén Cabecera Soriano.

@EnCabecera

https://encabecera.blogspot.com.es/


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