¿Nos presentamos a un concurso... de la Administración? Parte iv.



Aclarados algunos aspectos traídos a colación tras el primer caso mostrado en el que un ciudadano organiza una licitación para que los funcionarios interesados en cobrar algo a fin de mes presenten sus propuestas y se sometan a la mesa de contratación para que se contrate la propuesta más beneficiosa para el administrado —desde un punto de vista económico, tal y como se ha demostrado—, vayamos al segundo, algo más delicado por su vinculación con la sanidad, pero no por ello menos posible. Es tendencioso, aclarado queda, idénticamente al primer ejemplo, pero contiene algunas connotaciones sensibles que pueden trasladarse a numerosos concursos públicos y que deberían hacernos reflexionar tanto a los administrados, que somos todos, como a la Administración. Veamos.


Tras la observación de unos síntomas extraños en su hijo, unos padres —administrados de la Administración como el hijo— deciden, tras evaluar el alcance de la posible enfermedad de su descendiente, seguir el consejo médico y operarle. Como quiera que la intervención debe ser costeada por los progenitores —nos encontramos en este escenario utópico, y que siempre siga siendo así es mi deseo— toman la inteligente decisión de convocar una licitación pública para obtener la propuesta de intervención más beneficiosa para su hijo, pero, como es lógico, siguiendo los criterios legales establecidos por la ley de contratos actualmente vigente. Vamos a dejar de lado cualquier apreciación de los tiempos de resolución y de presentación de propuestas asumiendo que, siendo un caso grave, está controlado en el tiempo, no haré chanza de esta circunstancia porque estamos analizando un caso muy grave. Fíjense que no he determinado que la licitación deba ser suscrita por una empresa profesional del ámbito médico y esta omisión es intencionada ya que, aunque los criterios de solvencia técnica exigirán contrastada experiencia y dominio de las técnicas más avanzadas en los últimos años, curiosamente, aunque existe una ley de sociedades profesionales, las licitaciones no siempre exigen que el licitador cumpla este criterio. Es decir, podría ocurrir que una empresa dedicada al transporte de mercancías, por ejemplo, si es capaz de recabar la solvencia técnica y económica, podría resultar adjudicataria de esta delicada operación. No suele ser esta una circunstancia habitual, pero solo por el hecho de que esas empresas no suelen estár interesadas en esos sectores, aunque podría llegar a darse semejante escenario. 


Bien, regresemos a la licitación y analicemos el pliego técnico y de cláusulas administrativas redactado —y en parte transcrito literalmente de otros— a tal fin. Como es obvio, los padres, preocupados por la salud de su hijo, procurarían conseguir al mejor profesional, al más cualificado, al más experimentado, y, tal vez, al más caro, pero «¡Vaya!, es nuestro hijo», se dirían mirándose a los ojos lacrimosos por el futuro de su retoño. Sin embargo, deben someterse a la ley y eso, tras sesudas jornadas de reflexión, los lleva colaborar con técnicos de la Administración especialista en la elaboración de pliegos con los que se sienten satisfechos, aunque la experiencia contada por otros pacientes los mantiene en vilo. 


El pliego establecería cuestiones de valoración directa y objetiva, como por ejemplo la duración de la operación —habría que plantearse si reducir el tiempo es beneficioso— con hasta 15 puntos; la utilización de materiales certificados de primera calidad también con 10 puntos; la ampliación del equipo médico en hasta dos asistentes con otros 10 puntos; la ampliación del plazo de atención al paciente en pre-opetario y post-operatorio con 5 puntos más; y claro, también debería valorarse la propuesta económica, en esta ocasión con 15 puntos porque los padres, a pesar de que saben que es una intervención muy cara, no quieren sacrificar el resultado y prefieren su privación económica para asegurar el bienestar de su hijo y evitarle padecimientos. Hasta aquí tenemos 55 puntos sobre 100 —siempre más de la mitad en criterios objetivos y de valoración directa—. Luego está la propuesta técnica que se ve sometida a juicio de valor. Aquí cada equipo licitador presentaría su proyecto de intervención quirúrgica. Los padres, harto preocupados, consideraron determinante establecer una puntuación alta para este apartado, 45 puntos, pero a la hora de valorar, como es lógico deben recurrir a especialistas que les asesorasen en el procedimiento. Así pues, llaman a los mejores que van a valorar las alternativas técnicas presentadas. Llegan las propuestas y los padres, impacientes, convocan la mesa para su evaluación. Cada equipo licitador propone un sistema, a priori, válido, pero como el pliego era extenso y preciso, aunque no siempre inteligible, ofrece dudas a la mesa de contratación, tal vez lo que se ha pedido es muy avanzado y delicado y el tribunal no está lo suficientemente preparado o, tal vez, quienes valoran son cirujanos de prestigio, que probablemente conocen a los licitadores, si no se presentan bajo lema, y que determinan tras sesudas deliberaciones que no hay mejor propuesta, que todas son válidas y equivalentes. También podría haberse dado el escenario contrario y que el resultado fuera que hay una propuesta técnica de intervención mejor para la mesa que el resto. Analizaremos ambas alternativas porque ambas suelen darse. 


De la primera parte de los pliegos ya sabemos por el ejemplo anterior qué ocurrirá. Todos los equipos que quiere lograr el contrato para desarrollar la operación van a los máximos y, por tanto, todos parten de una valoración prácticamente idéntica que será de 40 puntos en nuestro caso. Hasta ahí nada. Sería necesario y justo, así de pueril en los términos, que los padres posteriormente hiciesen seguimiento y comprobasen que el adjudicatario cumple con lo que se comprometió en su oferta y no utilice materiales de peor calidad, reduzca el tiempo de atención al paciente o no aporte el personal que dijo que incorporaría durante la operación. En fin, se dan por satisfechos en principio si su hijo sale bien parado que no es poca cosa.


Dejemos la parte económica del análisis para el final de cada situación—que es lo que debe ocurrir en cualquier licitación para evitar suspicacias y así se hace habitualmente— y pasemos a la cuestión sometida a juicio de valor con el primer escenario. Este es aquel en el que todos reciben la misma puntuación porque la mesa de contratación así lo considera tras su deliberación responsable o porque prefiere evitar problemas y con idéntica puntuación para todos se resuelve esta circunstancia. Pues bien, está claro que resultará adjudicatario el que haya hecho la mayor baja, sea quien sea y sea cual sea esta, no olvidemos que en caso de baja desproporcionada cabe su justificación. Si esta baja es elevada, digamos un 50% —que suele ser el importe habitual hoy en día, aunque en peligroso ascenso— quiere decir que se adjudicará esa operación tan delicada y arriesgada para la vida del hijo con un precio un 50% inferior al inicialmente previsto por el equipo médico que asesoró a los padres al inicio y que consideraron que ese era un importe razonable —aunque preguntados, seguramente responderían que se trata de una cuantía ajustada pues, por ejemplo, no querían causar la ruina de los padres— para poder desarrollar la intervención con solvencia y eficacia. Yo, personalmente, estaría muy preocupado con este resultado, huelga decir nada más al respecto, aunque aún quedaría por comprobar el desenlace esperado, pero indeseado y que a estas alturas no debería asombrar a nadie.




Fotografía de Anna Shvets en www.pexels.com



En Mérida a 9 de octubre de 2021.

Rubén Cabecera Soriano.

@EnCabecera

https://encabecera.blogspot.com.es/