¿Nos presentamos a un concurso... de la Administración? Parte ii.

  



Ahora toca hacer demagogia. Esta decisión no es baladí porque se ejemplificará lo irracional —e inadmisible— de muchos procedimientos concurrenciales a los que nos vemos sometidos los ciudadanos. Aclaro que el uso de esta estrategia viene a ser un método eficaz, cargado de sorna e ironía, para dar a entender de forma explícita lo que uno quiere expresar y ejemplificarlo como una argucia intencionada que facilita la comprensión. Es más, tal vez bien pensado, ni si quiera podamos aseverar que se trata de una apelación prejuiciosa con una finalidad ambiciosa, sino más bien puede ser que sea una hipótesis de realidad a la que nos veamos avocados si los vericuetos administrativos prosiguen por el camino actual. Para tranquilidad de lector, en especial del funcionario, este es un escenario complicado a corto plazo porque los gobernantes no soportarían las consecuencias de decisiones legislativas —perderían el poder—encaminadas a convertir la Administración Pública en lo que vengo ahora a ilustrar. Pongamos varios casos que sirvan para entender cuán absurdo puede llegar a ser un procedimiento administrativo de licitación, basado en nuestra actual legislación, aplicándolo a otros sectores públicos sumamente consolidados con los que se puede establecer ciertas semejanzas esclarecedoras:


Caso del procedimiento administrativo. Ejemplo primero.

Partamos de una realidad que a veces se nos olvida. El funcionario público es un trabajador a nuestro servicio que entre todos pagamos y que, por tanto, debe, dentro de lo legítimo y legal, responder a nuestra demanda y darnos un servicio adecuado y digno. A veces consentimos en exceso un mal servicio o la intransigencia del funcionario por alguna suerte de miedo a represalias o desquites que podrían provocar que el expediente administrativo que pretendemos tramitar quede relegado a una posición de irrelevancia y se vea sometido a escarnio administrativo y no prospere su tramitación o lo haga de forma pausada en exceso propiciando la desesperación del ciudadano y la posible pérdida de oportunidad. No es algo habitual, por suerte, pero eso no quiere decir que no ocurra y trascienda. Los servicios públicos no deben estar sometidos en ningún caso a la arbitrariedad del funcionario. Aclarado esto, supongamos que, para la tramitación de un expediente, un ciudadano convoca un concurso entre funcionarios y que estos para percibir su remuneración mensual —también se hablará de los pagos a los prestadores de servicios— tuviesen que ganar algunos de esos concursos ya que el sueldo fijo no se concibe en la sociedad de este ejemplo. Digamos que el ciudadano necesita una licencia para abrir un establecimiento y en su convocatoria establece que el funcionario que resulte adjudicatario debe presentar una propuesta en la que la oferta económica suponga un 41% de la puntuación sobre un total de 100. También se establece en el pliego que el funcionario que se comprometa a destinar un mayor número de horas a dicho expediente en exclusividad hasta 58 —valdría cualquier otro número de horas dedicadas— recibirá 19 puntos. Si el funcionario se desplaza al lugar de trabajo con un coche de cero emisiones recibirá 10 puntos, si es híbrido 5 puntos y si contamina mucho 0 puntos —esto está tomado literalmente de un pliego que olvida que lo que menos contamina es ir andando—. Además, si el funcionario se compromete a contratar a otro trabajador para desempeñar el trabajo recibirá 5 puntos más y si reduce el plazo de compleción del servicio en dos semanas —sobre un total de 3— recibe 10 puntos, si lo reduce en una, 5 puntos y si no lo reduce, 0 puntos. Por último, el pliego de cláusulas administrativas establece que el funcionario que presente una propuesta técnica de resolución del procedimiento administrativo eficaz, solvente y rápida recibirá una puntuación máxima de 15 puntos. La redacción es intencionadamente ofuscada porque así se suele presentar a lo largo de las decenas de páginas —a veces centenares copiadas de unos a otros— que constituyen los pliegos, en los que en numerosas ocasiones hay contradicciones aparentes y suponen una gran dificultad de comprensión para el licitador, incluso para el más experimentado. En fin, en estos parámetros se dividen los valores puntuables. Solo el último está sometido a juicio de valor que estimará el ciudadano en su mesa de contratación, el resto constituye una valoración objetiva directa en el que la fórmula aplicada a la oferta económica puede provocar que una diferencia de unos pocos euros constituya un sesgo insalvable para una oferta técnica competente y estudiada. 


De otra parte, tenemos que en las cláusulas del pliego se determina de forma unívoca que el funcionario que quiera optar a esta licitación debe acreditar como solvencia técnica no menos de diez expedientes tramitados con éxito —certificado con la conformidad firmada y sellada del ciudadano satisfecho— en los últimos 5 años. Además, deberá tener un seguro de responsabilidad civil, por si algo falla, equivalente al cien por cien del nuevo contrato que suscribiría. Por suerte hace ya algún tiempo que esta documentación solo debe presentarla el adjudicatario. Pero por si todo esto fuera poco, se exige del agraciado —permítaseme el juego de palabras con desgraciado— adjudicatario que el documento final de tramitación de expediente sea presentado en cinco copias en español como lengua oficial, inglés, braille y además incluya en cada página una firma manuscrita inversa y espejada con filigrana. 


La mesa de contratación lo tiene fácil. Supongamos que se presentan diez (10) ofertas. La mayor parte de los funcionarios interesados y solventes —da igual que tengas la carrera y la plaza obtenida, debes acreditar la solvencia de forma fehaciente para que lo corrobore el ciudadano si resultas adjudicatario, y puede que no esté mal, aunque tal vez constituya una restricción de los derechos del licitador— presentarán una oferta para obtener la máxima puntuación posible que con toda probabilidad será:


Número de horas dedicadas en exclusividad de los licitadores: 58 horas (el máximo presentado por todos). Puntuación de todos los licitadores en este apartado: 19.


Desplazamiento al lugar de trabajo: En vehículo de cero emisiones (todos los licitadores aseguran esta circunstancia). Puntuación de todos los licitadores en este apartado: 10.


Compromiso de contratación de otro trabajador para el desempeño de la tarea: Todos los licitadores se comprometen. Puntuación de todos los licitadores en este apartado: 5. Debo aclarar en este apartado que tal vez alguno en función de la fórmula de la oferta económica pueda no ofertarlo y asuma el riesgo de hacer una baja mayor, pero estas son disquisiciones que no vienen al caso en el ejemplo.


Reducción en el plazo de compleción del servicio: 2 semanas (el máximo presentado por todos). Puntuación de todos los licitadores en este apartado: 10.


Es decir, llegados a este punto todas las ofertas de los diez licitadores suman 44 puntos. Restan los 41 puntos de la oferta económica y los 15 puntos de la técnica. 


Vamos a ser benevolentes y malintencionados con la mesa de contratación constituida. Resulta que esta valora cada una de las ofertas técnicas en el entorno de los 15 puntos, así evitamos compromisos y complicaciones futuras, por suerte, aunque poco importa, no siempre es así. También hay que reconocer que los criterios de valoración subjetiva del pliego —sometidos a juicio de valor— eran muy enrevesados y repetitivos, pero está claro que, si todos tienen en torno a los 15 puntos, nadie reclamará con respecto a esta circunstancia. Además, poco importa que entre ellos exista una diferencia en este apartado de uno o dos puntos puesto que la oferta económica va a ser la que determine finalmente el resultado. En cualquier caso, la mesa da por magníficas todas las ofertas técnicas —insisto que podría hacer otra lectura mucho más perniciosa que dejo abierta para la mente del lector— y todas reciben 15 puntos. Son todas admirables.


Por tanto, tenemos diez ofertas, todas ellas con 59 puntos. Así pues, será la oferta económica la que determine el adjudicatario final. Los que luchamos estas guerras ya sabemos que esta es la realidad común y asumimos que el escenario final es que estos procedimientos se convierten de facto en auténticas subastas. Es más, el pliego podría haber establecido un reparto de puntuación en el que la oferta económica supusiese solo, por ejemplo, 5 puntos, que el resultado final al que se llegaría sería semejante al narrado. Los licitadores funcionarios que quieren ganar este concurso para poder cobrar a fin de mes algo, deben echar números y tras haber perdido varias licitaciones previas adjudicadas con bajas sucesivas en orden cronológico del 10%, 15%, 25%, 37%, 41%, 52%, es decir, las bajas se van consolidando e incrementando, deciden hacer una baja que está en torno al 60%. Es poco probable que incurran en desproporcionalidad en la oferta, esto es, baja temeraria, porque todos los demás licitadores estarán en este entorno. De hecho, la aplicación de la fórmula económica está condicionada al número de licitadores y a las bajas de cada uno de ellos. E incluso si se incurriese en tal circunstancia el adjudicatario propuesto puede justificarla para solventar su temeridad —insisto proporcional a la necesidad—. Finalmente gana el que hace una baja del 62%. Así pues, el ciudadano que convocó el concurso para la tramitación de la obtención de la licencia de apertura de su establecimiento comprueba que el coste inicial de, por ejemplo, 30.000€ previstos, se ha reducido a 11.400€, pero adicionalmente se ha asegurado mediante contrato cientos de cláusulas que lo protegen y que pueden penalizar al funcionario adjudicatario si incumple alguna de ellas. Mientras el funcionario, además de haber rebajado el importe un 62% deberá reducir el plazo de licitación en 2 semanas, contratar a un compañero, dedicarle en exclusividad 58 horas e ir al lugar de desempeño del servicio en coche de cero emisiones. Desconozco si el ciudadano comprobará estos hechos, debería para no incurrir en agravio para con los otros licitadores, pero intuyo que no tiene capacidad para hacerlo…


Alguien puede pensar, «Oye, esto es lo que hay, no te quejes y si no te interesa, pues no te presentes…». Efectivamente, es lo que hay, pero no parece especialmente legítimo, aunque sea legal y cuidado porque puede terminar ocurriendo, como en el ejemplo, en otros sectores, no solo en el administrativo.


Fin del primer ejemplo.



Fotografía de www.pexels.com



En Palermo a 3 de octubre de 2021.

Rubén Cabecera Soriano.

@EnCabecera

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