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Foto: www.iescavaleri.com
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La Constitución Española es un texto subversivo, al menos debe serlo
para quienes se empeñan en la actualidad en quebrar sus principios con
políticas que contradicen y se contraponen a los articulados constitucionales.
Sería un ejercicio muy didáctico la lectura de la Constitución Española cada
día, y especialmente antes de la aprobación de cualquier Ley, en el Congreso de
los Diputados- y parlamentos autonómicos-, tal vez ayudaría a reflexionar a los
susodichos acerca de las atrocidades que se disponen a hacer. Como norma
suprema del ordenamiento jurídico español, la Constitución sujeta y contiene
tanto a los poderes públicos como a la ciudadanía. Si no nos gusta cambiémosla,
pero no son los políticos los que deben hacerlo sin contar con los ciudadanos,
sino precisamente son los ciudadanos quienes deben proponer y facilitar la
necesaria evolución de tan trascendental texto para el país, y son los
políticos quienes deben detectar esta necesidad para aunar los intereses
comunes y mejorar esta norma.
La Constitución Española contiene 169 artículos organizados en diez
títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria
y una disposición final que fueron aprobados por referéndum popular el 6 de
diciembre de 1978.
Solo ha sufrido dos modificaciones a lo largo de sus 35 años de
existencia. Una de carácter aparentemente menor en 1992 referente a la
incorporación del derecho al sufragio pasivo, esto es, al derecho a presentarse
como candidatos, para los extranjeros en las elecciones municipales, y otra de
septiembre de 2011 en relación con la estabilidad presupuestaria estatal y
autonómica. En ninguno de los dos casos se preguntó a la ciudadanía española
directamente a pesar de que se estaban modificando textos de sus principios
democráticos. En la primera modificación la iniciativa fue presentada y apoyada
por todos los grupos parlamentarios. En la segunda ya no existió pleno acuerdo
y se llegaron a presentar hasta 24 enmiendas, que fueron tumbadas con la
connivencia de socialistas y populares a excepción de una corrección gramatical
del articulado que proponía la sustitución de “en relación al” por “en relación
con” que, imagino, no quedó más remedio que asumir.
En la
Constitución Española no hay letra pequeña, por suerte o por desgracia para los políticos, para los ciudadanos,
para los nacionalistas, para los extremistas, para los de izquierda o para los
de derechas. El contenido es de extrema claridad, incluso para quienes tienen
dificultades en la comprensión de una realidad tangible alcanzada con gran
esfuerzo y que se quiere negar por no responder a intereses espurios.
Los presentados a continuación son una selección de artículos de los que tienen en la actualidad consideración de subversivos para ciertos políticos y que, seguramente, desearían cambiar. Por mi parte, leo en la Constitución otros muchos –tal vez demasiados- artículos que entiendo deberían ser cambiados por extemporáneos y que posiblemente solo se redactaron para apaciguar inquietudes y no herir susceptibilidades que a los 35 años uno debe ya haber superado, pero no hablaremos hoy de estas cuestiones puesto que estamos de celebración. Que alguien sople las velas…
Artículo 1.1. “España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político.”
Artículo 1.2. “La soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan los poderes del Estado.”
Artículo 6. “Los partidos
políticos expresan el pluralismo político, concurren
a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de
su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento
deberán ser democráticos.”
Artículo 9.2. “Corresponde a los
poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social.”
Artículo 9.3. “La Constitución garantiza el principio de
legalidad, la jerarquía
normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos.”
Artículo 10. 1. “La dignidad de la persona, los derechos inviolables
que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la
ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz
social.”
Artículo 10.2. “Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificados por España.”
Artículo 14. “Los españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.”
Artículo 15. “Todos tienen
derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún
caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las
leyes penales militares para tiempos de guerra.“
Artículo 16. 3. “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Artículo 17. 1. “Toda persona tiene derecho a la libertad y a
la seguridad. Nadie puede ser
privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este
artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.”
Artículo 21.1. “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y
sin armas. El ejercicio de este
derecho no necesitará autorización previa.”
Artículo 23. 1. “Los ciudadanos
tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por
sufragio universal.”
Artículo 23. 2. “Asimismo, tienen
derecho a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen
las leyes.”
Artículo 27.1. “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.”
Artículo 27.3. “Los poderes
públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.”
Artículo 27. 4. “La enseñanza básica es obligatoria y
gratuita.”
Artículo 31.1. “Todos contribuirán al sostenimiento de los
gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema
tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio.”
Artículo 32.1. “El hombre y la mujer tienen derecho a
contraer matrimonio con plena
igualdad jurídica.”
Artículo 35.1. “Todos los españoles tienen el deber de
trabajar y el derecho al trabajo,
a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo
y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”
Artículo 39.1. “Los poderes públicos aseguran la protección
social, económica y jurídica de la familia.”
Artículo 40.1. “Los poderes
públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y
económico y para una distribución de la renta regional y personal más
equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política
orientada al pleno empleo.”
Artículo 41. “Los poderes públicos mantendrán un régimen
público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo.
La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”
Artículo 44. 1. “Los poderes públicos promoverán y tutelarán
el acceso a la cultura, a la que
todos tienen derecho.”
Artículo 44. 2. “Los poderes públicos promoverán la ciencia y
la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.”
Artículo 47. “Todos los españoles tienen derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y
establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando
la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad
participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes
públicos.”
Artículo 50. “Los poderes públicos garantizarán, mediante
pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a
los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares,
promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán
sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”
Artículo 103. 1. “La Administración Pública sirve con
objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.”
Artículo 103. 3. “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función
pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades
del ejercicio de su derecho a sindicación, el
sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones.”
Artículo 104. 1. “Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.”
Artículo 105. ”La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos,
directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la
ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas
que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos
y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y
defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las
personas.
c) El
procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos,
garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.”
Artículo 117. “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por
Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes,
inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.”
Artículo 119. “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo
caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”
Artículo 128. 1. “Toda la riqueza
del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está
subordinada al interés general.”
Artículo 128. 2. “Se reconoce la iniciativa pública en la actividad
económica. Mediante ley se podrá
reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en
caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo
exigiere el interés general.”
Artículo 130.1. “Los poderes
públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores
económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y
de la artesanía, a fin de equiparar el
nivel de vida de todos los españoles.”
Artículo 168.3. “Aprobada la
reforma -se refiere a la Constitución-
por las Cortes Generales, será sometida
a referéndum para su ratificación.”
Rubén Cabecera Soriano
Mérida a 6 de diciembre de 2013.