La Constitución Española, un texto subversivo.




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La Constitución Española es un texto subversivo, al menos debe serlo para quienes se empeñan en la actualidad en quebrar sus principios con políticas que contradicen y se contraponen a los articulados constitucionales. Sería un ejercicio muy didáctico la lectura de la Constitución Española cada día, y especialmente antes de la aprobación de cualquier Ley, en el Congreso de los Diputados- y parlamentos autonómicos-, tal vez ayudaría a reflexionar a los susodichos acerca de las atrocidades que se disponen a hacer. Como norma suprema del ordenamiento jurídico español, la Constitución sujeta y contiene tanto a los poderes públicos como a la ciudadanía. Si no nos gusta cambiémosla, pero no son los políticos los que deben hacerlo sin contar con los ciudadanos, sino precisamente son los ciudadanos quienes deben proponer y facilitar la necesaria evolución de tan trascendental texto para el país, y son los políticos quienes deben detectar esta necesidad para aunar los intereses comunes y mejorar esta norma.

La Constitución Española contiene 169 artículos organizados en diez títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una disposición final que fueron aprobados por referéndum popular el 6 de diciembre de 1978.

Solo ha sufrido dos modificaciones a lo largo de sus 35 años de existencia. Una de carácter aparentemente menor en 1992 referente a la incorporación del derecho al sufragio pasivo, esto es, al derecho a presentarse como candidatos, para los extranjeros en las elecciones municipales, y otra de septiembre de 2011 en relación con la estabilidad presupuestaria estatal y autonómica. En ninguno de los dos casos se preguntó a la ciudadanía española directamente a pesar de que se estaban modificando textos de sus principios democráticos. En la primera modificación la iniciativa fue presentada y apoyada por todos los grupos parlamentarios. En la segunda ya no existió pleno acuerdo y se llegaron a presentar hasta 24 enmiendas, que fueron tumbadas con la connivencia de socialistas y populares a excepción de una corrección gramatical del articulado que proponía la sustitución de “en relación al” por “en relación con” que, imagino, no quedó más remedio que asumir.

En la Constitución Española no hay letra pequeña, por suerte o por desgracia para los políticos, para los ciudadanos, para los nacionalistas, para los extremistas, para los de izquierda o para los de derechas. El contenido es de extrema claridad, incluso para quienes tienen dificultades en la comprensión de una realidad tangible alcanzada con gran esfuerzo y que se quiere negar por no responder a intereses espurios.

Los presentados a continuación son una selección de artículos de los que tienen en la actualidad consideración de subversivos para ciertos políticos y que, seguramente, desearían cambiar. Por mi parte, leo en la Constitución otros muchos –tal vez demasiados- artículos que entiendo deberían ser cambiados por extemporáneos y que posiblemente solo se redactaron para apaciguar inquietudes y no herir susceptibilidades que a los 35 años uno debe ya haber superado, pero no hablaremos hoy de estas cuestiones puesto que estamos de celebración. Que alguien sople las velas…

Artículo 1.1. “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”

Artículo 1.2. “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Artículo 6. “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 9.2. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 9.3. “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 10. 1. “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Artículo 10.2. “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Artículo 14. “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 15. “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.“

Artículo 16. 3. “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17. 1. “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

Artículo 21.1. “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

Artículo 23. 1. “Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.”
Artículo 23. 2. “Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 27.1. “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

Artículo 27.3. “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Artículo 27. 4. “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.”

Artículo 31.1. “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”

Artículo 32.1. “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.”

Artículo 35.1. “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Artículo 39.1. “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Artículo 40.1. “Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Artículo 41. “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 44. 1. “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Artículo 44. 2. “Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Artículo 47. “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 50. “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Artículo 103. 1. “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Artículo 103. 3. “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 104. 1. “Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.”

Artículo 105. ”La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Artículo 117. “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.”

Artículo 119. “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Artículo 128. 1. “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.”
Artículo 128. 2. “Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Artículo 130.1. “Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

Artículo 168.3. “Aprobada la reforma -se refiere a la Constitución- por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.





Rubén Cabecera Soriano

Mérida a 6 de diciembre de 2013.

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