Inseguridad ciudadana.

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La seguridad ciudadana constituye una condición del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas. Sin una garantía real de aquélla, éstos quedarían reducidos a una mera declaración formal carente de eficacia jurídica. En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos determinantes de la calidad democrática de un país.[i]

No existen derechos absolutos, deben estar regulados, como tampoco existen deberes totales, deben responder al principio de proporcionalidad constitucional y democrático decidido por la ciudadanía, no por los políticos.

La policía se movilizó a instancias de una llamada del Ministerio del Interior al Delegado del Gobierno, también se recurrió a varias empresas privadas de seguridad entrenadas bajo un régimen casi inhumano cuyo fin mercenario estaba orientado a conformar milicias guerrilleras en conflictos bélicos[ii]. Ni fue posible identificar posteriormente quién realizó dicha llamada, ni se quiso investigar con profusión para evitar situaciones comprometidas, aunque las sospechas recaían directamente sobre el Ministro que cesó como cabeza de turco a su Secretario de Estado de Seguridad. La intervención policial ante una amenaza[iii], que fue evaluada por el Ministerio, traería consecuencias terribles.

La prensa estimó en cerca de diez mil los miembros de distintos cuerpos de seguridad que se trasladaron a la zona considerada como conflictiva (el Ministerio del Interior confirmó posteriormente que fueron 9.800 los agentes movilizados). Un pequeño grupo de estos, que funcionaba como avanzadilla, comenzó a exigir la presentación del documento nacional de identidad a quienes encabezaban la manifestación[iv], inmovilizando a aquellos que no disponían del documento o se negaban a presentarlo[v]. Todos los manifestantes que fueron interpelados indicaron que la manifestación había sido notificada en tiempo y forma e incluso presentaron la autorización administrativa correspondiente. La policía se limitó a continuar solicitando (siguiendo las instrucciones recibidas) la documentación identificativa sin responder a las preguntas lanzadas por los manifestantes. Posteriormente se comprobaría que fue emitida una prohibición[vi] de la manifestación que se publicó el mismo día en que esta se celebraba, motivada en aras de la seguridad nacional, que la invalidaba, con lo que la misma pasaba a tener consideración de ilegal, motivo por el que se inició su disolución[vii]. Simultáneamente, agentes de las fuerzas del orden irrumpieron en los domicilios de los organizadores de la manifestación justificando el allanamiento en una supuesta causa urgente[viii]. La reacción de los manifestantes, cuyo número alcanzaba escasamente los treinta mil (según todas las fuentes consultadas) fue sosegada y quien encabezaba y dirigía la manifestación, además de repetir consignas de tranquilidad y serenidad a quienes le seguían, pretendía buscar entre las fuerzas del orden a alguien responsable que le escuchase y frente a quien argumentar que se trataba de una manifestación convocada siguiendo todo el procedimiento reglamentado a raíz de la  recién aprobada Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana. No tuvo éxito y finalmente fue retenido[ix], posteriormente se le condenaría por considerarle responsable[x] y autor[xi] de los actos que acontecieron en aquella aciaga tarde, además de tener que afrontar las altísimas sanciones por las infracciones graves y muy graves[xii] de las que se le acusaba.

El nerviosismo en la ciudadanía, padres, abuelos, niños y jóvenes, era evidente. Los manifestantes querían proseguir, pero las fuerzas de seguridad lo impedían. Se montó un cordón policial que rodeó la manifestación cortando su avance y paralizando su parte trasera. Se encontraban encerrados, literalmente. No podían moverse y tampoco tenían escapatoria porque las escasas calles laterales también habían sido bloqueadas. Algunos quisieron escapar corriendo del grupo ante la creciente tensión y el progresivo acercamiento de las fuerzas del orden y fueron golpeados y detenidos en su carrera por alterar el orden público. Las primeras gotas de sangre mancharon las calles. Se inició el desalojo utilizando la fuerza, puesto que la notificación verbal, según argumentaron los responsables policiales posteriormente, no fue suficiente[xiii].  No había huida posible. Los golpes se sucedieron, la gente gritaba, chillaba, lloraba, separaron a los padres de los niños, los jóvenes se defendían como podían, usaban las mochilas como escudos, pero de poco servían ante las porras y la imponente presencia de los caballos. La prensa fotografiaba sin cesar, pero eso no les libraba de recibir golpes. La lluvia arreció y la sangre se extendió por las calles.

Murieron cerca de 250 personas por los golpes recibidos, por los atropellos, murieron aplastados, asfixiados. El gobierno inició una comisión de investigación con el objeto de depurar responsabilidades y encontrar respuestas a esa terrible tragedia. A nadie pareció importarle qué querían esos manifestantes. Pedían mejoras en educación y en sanidad, protestaban contra lo que consideraban un atropello contra los servicios sociales, contra el estado del bienestar. Murieron por pedir para todos.






Rubén Cabecera Soriano
Mérida a 1 de diciembre de 2013



[i] Exposición de motivos del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana. Noviembre de 2013. El texto, en un ejercicio de transparencia sin precedentes, resulta extremadamente complejo de obtener en la página del Ministerio del Interior del Gobierno de España y se ha conseguido de la Asociación “Jueces para la Democracia” en http://www.juecesdemocracia.es/legislacion/Anteproyecto-de-Ley-de-Seguridad-Ciudadana.pdf
[ii] Artículo 7.3 del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[iii] Artículo 4.3 del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[iv] Artículo 9.2 y 16.1 del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[v] Artículo 16.2 y 16.6 del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[vi] Artículo 14 del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[vii] Artículo 22.1, .2 y .3 del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[viii] Artículo 15.3 del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[ix] Artículo 20 del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[x] Artículo 29.1.c del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[xi] Artículo 29.2 del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[xii] Artículo 34 y 35 del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[xiii] Artículo 22.2 del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.

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