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“ La seguridad ciudadana
constituye una condición del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos
y amparados por las constituciones democráticas. Sin una garantía real de
aquélla, éstos quedarían reducidos a una mera declaración formal carente de
eficacia jurídica. En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como
uno de los elementos determinantes de la calidad democrática de un país.”[i]
No existen derechos
absolutos, deben estar regulados, como tampoco existen deberes totales, deben
responder al principio de proporcionalidad constitucional y democrático
decidido por la ciudadanía, no por los políticos.
La policía se movilizó a instancias de una llamada del Ministerio del
Interior al Delegado del Gobierno, también se recurrió a varias empresas
privadas de seguridad entrenadas bajo un régimen casi inhumano cuyo fin
mercenario estaba orientado a conformar milicias guerrilleras en conflictos
bélicos[ii].
Ni fue posible identificar posteriormente quién realizó dicha llamada, ni se
quiso investigar con profusión para evitar situaciones comprometidas, aunque
las sospechas recaían directamente sobre el Ministro que cesó como cabeza de
turco a su Secretario de Estado de Seguridad. La intervención policial ante una
amenaza[iii],
que fue evaluada por el Ministerio, traería consecuencias terribles.
La prensa estimó en cerca de diez mil los miembros de distintos cuerpos
de seguridad que se trasladaron a la zona considerada como conflictiva (el
Ministerio del Interior confirmó posteriormente que fueron 9.800 los agentes
movilizados). Un pequeño grupo de estos, que funcionaba como avanzadilla,
comenzó a exigir la presentación del documento nacional de identidad a quienes
encabezaban la manifestación[iv],
inmovilizando a aquellos que no disponían del documento o se negaban a
presentarlo[v].
Todos los manifestantes que fueron interpelados indicaron que la manifestación
había sido notificada en tiempo y forma e incluso presentaron la autorización
administrativa correspondiente. La policía se limitó a continuar solicitando
(siguiendo las instrucciones recibidas) la documentación identificativa sin
responder a las preguntas lanzadas por los manifestantes. Posteriormente se
comprobaría que fue emitida una prohibición[vi]
de la manifestación que se publicó el mismo día en que esta se celebraba, motivada
en aras de la seguridad nacional, que la invalidaba, con lo que la misma pasaba
a tener consideración de ilegal, motivo por el que se inició su disolución[vii].
Simultáneamente, agentes de las fuerzas del orden irrumpieron en los domicilios
de los organizadores de la manifestación justificando el allanamiento en una
supuesta causa urgente[viii].
La reacción de los manifestantes, cuyo número alcanzaba escasamente los treinta
mil (según todas las fuentes consultadas) fue sosegada y quien encabezaba y
dirigía la manifestación, además de repetir consignas de tranquilidad y
serenidad a quienes le seguían, pretendía buscar entre las fuerzas del orden a
alguien responsable que le escuchase y frente a quien argumentar que se trataba
de una manifestación convocada siguiendo todo el procedimiento reglamentado a
raíz de la recién aprobada Ley Orgánica
para la Protección de la Seguridad Ciudadana. No tuvo éxito y finalmente fue
retenido[ix],
posteriormente se le condenaría por considerarle responsable[x]
y autor[xi]
de los actos que acontecieron en aquella aciaga tarde, además de tener que
afrontar las altísimas sanciones por las infracciones graves y muy graves[xii]
de las que se le acusaba.
El nerviosismo en la ciudadanía, padres, abuelos, niños y jóvenes, era
evidente. Los manifestantes querían proseguir, pero las fuerzas de seguridad lo
impedían. Se montó un cordón policial que rodeó la manifestación cortando su
avance y paralizando su parte trasera. Se encontraban encerrados, literalmente.
No podían moverse y tampoco tenían escapatoria porque las escasas calles
laterales también habían sido bloqueadas. Algunos quisieron escapar corriendo
del grupo ante la creciente tensión y el progresivo acercamiento de las fuerzas
del orden y fueron golpeados y detenidos en su carrera por alterar el orden
público. Las primeras gotas de sangre mancharon las calles. Se inició el
desalojo utilizando la fuerza, puesto que la notificación verbal, según
argumentaron los responsables policiales posteriormente, no fue suficiente[xiii]. No había huida posible. Los golpes se
sucedieron, la gente gritaba, chillaba, lloraba, separaron a los padres de los
niños, los jóvenes se defendían como podían, usaban las mochilas como escudos,
pero de poco servían ante las porras y la imponente presencia de los caballos.
La prensa fotografiaba sin cesar, pero eso no les libraba de recibir golpes. La
lluvia arreció y la sangre se extendió por las calles.
Murieron cerca de 250 personas por los golpes recibidos, por los
atropellos, murieron aplastados, asfixiados. El gobierno inició una comisión de
investigación con el objeto de depurar responsabilidades y encontrar respuestas
a esa terrible tragedia. A nadie pareció importarle qué querían esos
manifestantes. Pedían mejoras en educación y en sanidad, protestaban contra lo
que consideraban un atropello contra los servicios sociales, contra el estado
del bienestar. Murieron por pedir para todos.
Rubén Cabecera Soriano
Mérida a 1 de diciembre de 2013
[i] Exposición de motivos del Anteproyecto de
Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana. Noviembre de 2013.
El texto, en un ejercicio de transparencia sin precedentes, resulta extremadamente
complejo de obtener en la página del Ministerio del Interior del Gobierno de
España y se ha conseguido de la Asociación “Jueces para la Democracia” en http://www.juecesdemocracia.es/legislacion/Anteproyecto-de-Ley-de-Seguridad-Ciudadana.pdf
[iii] Artículo 4.3 del Anteproyecto de Ley Orgánica
para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[iv] Artículo 9.2 y 16.1 del Anteproyecto de Ley
Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[v] Artículo 16.2 y 16.6 del Anteproyecto de Ley
Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[vi] Artículo 14 del Anteproyecto de Ley Orgánica
para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[vii] Artículo 22.1, .2 y .3 del Anteproyecto de
Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[viii] Artículo 15.3 del Anteproyecto de Ley
Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[ix] Artículo 20 del Anteproyecto de Ley Orgánica
para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[x] Artículo 29.1.c del Anteproyecto de Ley
Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[xi] Artículo 29.2 del Anteproyecto de Ley
Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
[xii] Artículo 34 y 35 del Anteproyecto de Ley
Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.
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