—Léemelo otra vez, anda, léemelo por favor…, que quiero reventar de la risa.
El que fuera Duque de Palma, que no había retirado el cuadro en el que
estaba enmarcada la concesión de su título, estaba apoltronado en su sofá, con
alpargatas de lona, un pijama de seda y el batín desabrochado, insistió:
—Venga hombre, no te hagas de rogar, léelo.
—¿Todo?, ¿otra vez? —preguntó su asistente.
—No, hombre, no. Solo el fallo de la sentencia, donde me condenan. Que
me gusta que me nombren como D. Ignacio.
—Vale, vale. Dice así: «La Sala acuerda: Debemos CONDENAR y CONDENAMOS
a D. IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT como autor responsable de un delito continuado
de prevaricación previsto en el art. 404 del Código Penal en concurso medial
con un delito continuado de falsedad en documento público, prevista y penada en
el art. 390.1.2º y 4º del Código Penal, a los que resulta de aplicación la
regla de determinación de la pena prevista en el art. 65.3 del Código Penal y
la circunstancia atenuante simple de reparación del daño prevista en el art. 21.5
del Código Penal, a la pena de 2 años y 8 meses de prisión, multa de 7 meses y
17 días, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad
personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad en caso de impago de la
multa, e inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local
de la Comunidad Autónoma de Baleares por tiempo de 2 años y 7 meses.»
—¿Cuánto salía esta multa? —Las risas se oyeron hasta en el jardín.
—Pues si no me equivoco eran como dos mil doscientos euros —contestó
con una mueca el asistente.
—De verdad que te juro que estuve a punto de decirles que lo pagaba
allí mismo cuando lo leyeron, de verdad, pero me contuve, aunque era lo que me
apetecía, lo hice porque tengo una imagen que preservar. —Don Ignacio se pasó
los brazos por detrás de la cabeza—. ¿Te imaginas?, sacar la billetera y poner
los euros sobre la mesa? Menuda escena habría sido, ¿no? —continuó.
—Recuerde que esa no es la única condena que tiene.
—Sí, sí, ya. Sigue, anda, sigue.
—Bien: «DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a D. IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT
como autor responsable de un delito de fraude a la administración previsto y
penado en el art. 436 del Código Penal, con aplicación del art. 65.3 del Código
Penal y la circunstancia atenuante simple de reparación del daño prevista en el
art. 21.5 del Código Penal, a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación
especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad
Autónoma de Baleares por tiempo de 4 años y 6 meses.»
—Es que me meo —dijo conteniendo otra carcajada— con lo de la inhabilitación
especial para cargo público en Baleares. ¿Quiere eso decir que podría
contratarme, qué te digo yo, la Comunidad de Madrid? Ya lo hizo, ¿no? La verdad
es que no me acuerdo bien, ¿no fue con eso de las olimpiadas? Estaría muy bien
que me ofreciesen otro empleo, pero lo suyo sería que fuese otra Comunidad,
Cataluña o… Andalucía mejor, ¿no te parece?, pero sigue, no te pares.
—Voy: «DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a D. IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT
como autor responsable de un delito de tráfico de influencias, previsto y
penado en el art. 429 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión.»
—Ja, ja, ja, no me digas que no tiene guasa. No sé ni cuánto tiempo he
estado utilizando mis influencias para beneficio propio y me condenan a un año,
vamos ¿no es para reírse? Reconozco que fue todo un éxito casarme con la infanta,
menudo braguetazo les contaba que
había dado a mis amigos, pero vamos que ella no tiene un pelo de tonta por
mucho que se lo haya hecho.
—Como usted diga, señor. —Se contuvo por un instante de decir
señorito, pero sabía que no podía hacerlo como antes porque en un momento dado
alguien le había dicho que era despectivo y el señorito prohibió
terminantemente que nadie lo llamase así—. Prosigo: «DEBEMOS CONDENAR y
CONDENAMOS a D. IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT como autor responsable de un delito
contra la Hacienda Pública, previsto y penado, en el art. 305.1 del Código
Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño
prevista en el artículo 21.5 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión y
multa de del duplo de la cuota defraudada, 259.478,38 euros.»
—Esto se lo tengo que contar a Montoro en cuanto le vea —dijo
sonriendo.
—Espere, espere que todavía queda una condena más: «DEBEMOS CONDENAR y
CONDENAMOS a D. IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT como autor responsable de un delito
contra la Hacienda Pública, previsto y penado, en el art. 305.1 del Código
Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño
prevista en el artículo 21.5 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión y
multa de del duplo de la cuota defraudada, 253.075,30 euros.»
—Ah, sí, es verdad… Eran dos condenas por delitos contra Hacienda
—dijo entre carcajadas, casi atragantándose con el pastelito que acababa de
coger de la bandeja que le habían servido para la merienda.
—Luego viene la condena al pago de las costas, ¿quiere que se la lea
también?
—No, hombre, no. Eso no hace falta.
—¿Y lo de la absolución, señor?
—Bah, tampoco. Léeme también lo de mi mujer, anda, por favor. Esa sí
que me ha gustado. Qué lista ha sido haciéndose la inocente —dijo con una
sonrisa dolida.
—Como usted desee: «Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Dña. CRISTINA
FEDERICA DE BORBÓN Y GRECIA de los delitos contra la hacienda pública por los
que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables.»
—Magnífico, qué escueto, sin contemplaciones, sin divagaciones, sin el
menor atisbo de duda, contundente. Me encanta. Qué bien se ha hecho,
inmejorable, me parece fabuloso. Me resultó curioso cuando lo leí que yo
apareciese primero y ella, como si nada, como si fuese otra más, una persona
cualquiera del proceso, apareciese entre otros, como una ciudadana normal y
corriente, por la parte final del fallo, pero sin ser la última. Grandioso. Además,
si no recuerdo mal, en el texto de su absolución aparece hacienda pública
escrito en minúsculas, mientras que en el fallo que me afecta a mí, venía en
mayúsculas. Es genial. —Colocó los pies encima de la mesa estirándose cuan
largo era—. Recuérdame que la llame mañana, ahora creo que voy a descansar.
Puedes retirarte.
—Gracias señor, que pase buena tarde.
—Ah, perdona, espera. ¿Tienes por ahí la disposición de la sala a las
medidas cautelares que plantearon los de la fiscalía?
—Claro que sí, señor.
—¿Te importa? La verdad es que este Pascual es buen tipo, ha trabajado
muy bien; hombre, está claro que no es Miquel, pero no lo ha hecho mal. Me ha
ahorrado 200.000 euros de la fianza que habría tenido que depositar para eludir
la prisión provisional cautelar, porque, supongo que nadie habría pensado que
iba a ingresar en prisión, ¿verdad?
—No creo que nadie lo pensase, señor —dijo impertérrito el asistente,
ni si quiera se atrevió a pensar nada.
—Bueno, en cualquier caso, gracias a su trabajo como abogado, he
evitado tener que pagar esa fianza. Anda léemelo.
—Voy: «LA SALA ACUERDA…»
—No, no empieces por ahí, quiero que me leas antes la petición de la
fiscalía para que ingresase en prisión en la audiencia que se celebró hace un
par de días… Menuda chorrada, como si no pudiese hacer frente a la fianza —dijo
a carcajadas.
—Cómo no, señor —reinició la lectura en cuanto terminaron las risas—:
«En dicho acto, el Ministerio Fiscal solicitó la adopción de la medida cautelar
de prisión provisional, eludible mediante el pago de una fianza de 200.000
euros, respecto de D. Ignacio Urdangarin Liebaert, …»
—Hasta ahí —le interrumpió el señorito—, hasta ahí. Sigue ya con el
acuerdo —dijo mientras sorbía algo de té.
—En seguida —prosiguió el asistente—: «SE MANTIENE la LIBERTAD
PROVISIONAL de D. IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT con las siguientes medidas:
Obligación de comparecer el día 1 de cada mes (o día siguiente hábil, en caso
de ser festivo) ante la Autoridad Judicial competente de su actual país de
residencia (Suiza) y la obligación de comunicar al Tribunal todo desplazamiento
que realice fuera del espacio de la Unión Europea. Asimismo deberá comunicar
cualquier cambio de domicilio o residencia, aún cuando la misma sea temporal,
ocasional o vacacional, con apercibimiento expreso de que el incumplimiento de
las medidas cautelares impuestas podría motivar la adopción de otras medidas
más gravosas para su libertad personal, incluida la medida cautelar de prisión
provisional.»
—Muchas gracias, retírate ya.
—Gracias, señor.
El señorito se recostó tumbándose todo él sobre el sofá. Tomó una
mantita escocesa y se la echó sobre las piernas. No pudo evitar una mueca de
felicidad por su «arraigo suficiente» antes de quedarse dormido. Solo le quedaba
esperar el esperado fallo definitivo del Supremo tras el recurso de casación.
Sonrió.
Nota: Los textos entrecomillados están
extraídos literalmente —es decir, incluidos los errores gramaticales y
ortográficos— de la Sentencia 13/2017 y del Auto correspondiente a la Audiencia
Previa tras el fallo de la Sentencia anterior correspondientes a la Audiencia
Provincial de Baleares, Sección Primera, cuya presidenta es la Ilustrísima
Señora Dña. Samantha Romero Adán y cuyas magistradas han sido las Ilustrísimas
Señoras Dña. Rocío Nobelda Martín Hernández y Dña. Eleonor Moyá Roselló. El
resto del texto es ficción, ¿o no?
Imagen: www.diariocritico.com
En Plasencia a 25 de febrero de 2017.
Rubén Cabecera
Soriano.
@EnCabecera