En Gata Nunca Más.

Fotografía: Agencia EFE.

Fotografía: BRIF.

 
Fotografía: Agencia EFE.

Vídeo: Alejandro Martín.

Este no es el primer incendio en Gata, ni es la primera vez que escribo acerca de tragedias de esta magnitud, véase como triste ejemplo “Quemado”, pero, sin embargo, esta terrible quema tiene algo que lo hace ciertamente diferente. La implicación de la sociedad ha sido especialmente activa, aunque afortunadamente es lo habitual, mostrando su compromiso de forma directa frente a la actitud de ciertos dirigentes quienes han procurado manifestar su dolor, quiero pensar que no fingido, pero que han legislado recientemente los montes con un ánimo que, cuanto menos, debemos tildar de extraño. Así, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, publicada en el BOE número 173 de 21 de julio de 2015, modifica el anterior artículo 50 estableciendo en sus apartados 1 y 2 unas modificaciones sobre la anterior Ley que quedan:

«1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.
Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:
a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.
b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.
c) Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.
Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso.
En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados.»
«2. El órgano competente de la comunidad autónoma fijará las medidas encaminadas a la retirada de la madera quemada y a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración por un plazo que deberá ser superior a un año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de dicho órgano

Es decir, lo que aparentemente podría convertirse en un mecanismo de defensa de los montes que sufrieron la lacra del incendio se transforma, por mor de la singularidad para el caso de las Comunidades Autónomas o la excepcionalidad en caso de interés público, recurso también para las autonomías, o de interés general para la Nación, que desgraciadamente son la tónica gubernativa de este nuestro país, en un instrumento capaz de modificar el uso de forestal de dichos bosques a otro, digamos más lucrativo, estableciendo, eso sí, medidas compensatorias, determinadas ¿por quién?, y siguiendo ¿qué criterios?, que deberán definirse en una norma con rango de ley, extremo este que debería asegurar la participación pública, pero sobre la cual yo personalmente me río a carcajada abierta por lo sencillo que le resulta al poder legislativo, inconcusamente “separado” del ejecutivo, manipular ese pronunciamiento social. Al menos, aprecia la ley, este método de recalificación criminal no podrá llevarse a cabo sobre montes catalogados, hasta que se descataloguen, por descontado.

Resulta especialmente doloroso comprobar cómo lo que en un tiempo fue un camino de ardillas, aunque este mito no deja de ser una fantasía atribuida erróneamente al geógrafo romano Estrabón, se podría convertir en un erial de explotaciones agropecuarias, hoteleras que las residenciales siguen aún en crisis, o industriales, utilizando el fuego como agente planificador, sin dejar pie a que el cambio climático haga su efecto, ya que resultará algo lento para los especuladores, ávidos de nuevas fuentes de ingresos. La pérdida de vidas, no solo las humanas, debería provocar un remordimiento de conciencia terrible en quienes apostaron por legislaciones absurdas que parecen querer poner la miel en la boca de usureros ensalmados por posibles negocios y se les da pie a cometer parricidios de semejante envergadura como lo es este terrible incendio que lleva consumidas más de 5.000 hectáreas en la zona extremeña de Gata. Perder un patrimonio así resulta irreparable, créanme no existen medidas compensatorias capaces de paliar semejante daño, sencillamente no existen. ¿Podría alguien ser compensado por la muerte de un ser querido?, la respuesta es sencilla: No. En este caso solo deseo que las Administraciones Públicas actúen de forma responsable y, aunque tal vez yo ya no pueda volver a contemplar este entorno con su magnífico esplendor, deseo al menos que estos gobernantes que actúan por delegación temporal y en representación de la ciudadanía pongan los medios pertinentes y perentorios para que mis hijos puedan llegar a disfrutarlo alguna vez. No quisiera tener que pensar que el título de este texto se limite a indicar que en Gata Nunca Más podremos disfrutar de los bosques, prefiero suponer que Nunca Más volverá a haber un incendio tan espantoso porque nadie tendrá interés en calcinar millones de vidas y si decidiese hacerlo lo pagaría con el mayor de los castigos que la democracia pueda permitirse,  y no solo se debería castigar al ejecutor, sino también a los instigadores con toda la contundencia de la ley. Hay que poner fin a esta depredación con la contundencia que exigen actos terroristas de este calado.




En Plasencia a 9 de agosto de 2015.
Rubén Cabecera Soriano.

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