Fotografía: Agencia
EFE.
Fotografía: BRIF.
Fotografía: Agencia
EFE.
Vídeo: Alejandro Martín.
Este no es el primer incendio en Gata, ni es
la primera vez que escribo acerca de tragedias de esta magnitud, véase como
triste ejemplo “Quemado”, pero, sin embargo, esta terrible quema tiene algo que
lo hace ciertamente diferente. La implicación de la sociedad ha sido
especialmente activa, aunque afortunadamente es lo habitual, mostrando su compromiso de forma directa frente a la
actitud de ciertos dirigentes quienes han procurado manifestar su dolor, quiero
pensar que no fingido, pero que han legislado recientemente los montes con un
ánimo que, cuanto menos, debemos tildar de extraño. Así, la Ley 21/2015, de 20
de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
publicada en el BOE número 173 de 21 de julio de 2015, modifica el anterior
artículo 50 estableciendo en sus apartados 1 y 2 unas modificaciones sobre la
anterior Ley que quedan:
«1. Las
comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración
de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El
cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda
actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el
periodo que determine la legislación autonómica.
Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán
acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el
cambio de uso estuviera previsto en:
a) Un
instrumento de planeamiento previamente aprobado.
b) Un
instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto
de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera
sido sometido al trámite de información pública.
c) Una
directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero
extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.
Asimismo, con carácter excepcional las comunidades
autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones
imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas
mediante ley,
siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan
recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas
compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la
propia ley junto con la procedencia del cambio de uso.
En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden
correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que
determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las
condiciones indicadas en el párrafo anterior.
En
ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados.»
«2. El
órgano competente de la comunidad autónoma fijará las medidas encaminadas a la
retirada de la madera quemada y a la restauración de la cubierta vegetal
afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades
incompatibles con su regeneración por un plazo que deberá ser superior a un
año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de dicho órgano.»
Es decir, lo que aparentemente podría
convertirse en un mecanismo de defensa de los montes que sufrieron la lacra del
incendio se transforma, por mor de la singularidad para el caso de las
Comunidades Autónomas o la excepcionalidad en caso de interés público, recurso también
para las autonomías, o de interés general para la Nación, que desgraciadamente
son la tónica gubernativa de este nuestro país, en un instrumento capaz de
modificar el uso de forestal de dichos bosques a otro, digamos más lucrativo,
estableciendo, eso sí, medidas compensatorias, determinadas ¿por quién?, y
siguiendo ¿qué criterios?, que deberán definirse en una norma con rango de ley,
extremo este que debería asegurar la participación pública, pero sobre la cual
yo personalmente me río a carcajada abierta por lo sencillo que le resulta al
poder legislativo, inconcusamente “separado” del ejecutivo, manipular ese
pronunciamiento social. Al menos, aprecia la ley, este método de recalificación
criminal no podrá llevarse a cabo sobre montes catalogados, hasta que se
descataloguen, por descontado.
Resulta especialmente doloroso comprobar cómo
lo que en un tiempo fue un camino de ardillas, aunque este mito no deja de ser
una fantasía atribuida erróneamente al geógrafo romano Estrabón, se podría
convertir en un erial de explotaciones agropecuarias, hoteleras que las
residenciales siguen aún en crisis, o industriales, utilizando el fuego como agente
planificador, sin dejar pie a que el cambio climático haga su efecto, ya que
resultará algo lento para los especuladores, ávidos de nuevas fuentes de
ingresos. La pérdida de vidas, no solo las humanas, debería provocar un
remordimiento de conciencia terrible en quienes apostaron por legislaciones
absurdas que parecen querer poner la miel en la boca de usureros ensalmados por
posibles negocios y se les da pie a cometer parricidios de semejante
envergadura como lo es este terrible incendio que lleva consumidas más de 5.000
hectáreas en la zona extremeña de Gata. Perder un patrimonio así resulta
irreparable, créanme no existen medidas compensatorias capaces de paliar
semejante daño, sencillamente no existen. ¿Podría alguien ser compensado por la
muerte de un ser querido?, la respuesta es sencilla: No. En este caso solo
deseo que las Administraciones Públicas actúen de forma responsable y, aunque
tal vez yo ya no pueda volver a contemplar este entorno con su magnífico esplendor,
deseo al menos que estos gobernantes que actúan por delegación temporal y en
representación de la ciudadanía pongan los medios pertinentes y perentorios para
que mis hijos puedan llegar a disfrutarlo alguna vez. No quisiera tener que pensar
que el título de este texto se limite a indicar que en Gata Nunca Más podremos
disfrutar de los bosques, prefiero suponer que Nunca Más volverá a haber un
incendio tan espantoso porque nadie tendrá interés en calcinar millones de
vidas y si decidiese hacerlo lo pagaría con el mayor de los castigos que la
democracia pueda permitirse, y no solo
se debería castigar al ejecutor, sino también a los instigadores con toda la
contundencia de la ley. Hay que poner fin a esta depredación con la
contundencia que exigen actos terroristas de este calado.
En Plasencia a 9 de agosto
de 2015.
Rubén Cabecera
Soriano.