“Viva la Pepa” fue la
portada de todos los periódicos el día después y la frase con la que el
presidente inició su discurso conmemorativo y con el que presentó el nuevo
documento. Se celebraba el quinientos aniversario de la Constitución de 1812.
El simbolismo de la fecha fue elegido escrupulosamente para, no sólo celebrar,
sino también sancionar la nueva Constitución con la que se ratificaban muchos de los ideales que ya
desde algún tiempo se venían dando por asumidos. La aprobación del nuevo texto
en las Cortes no llevó más de unos minutos, literalmente, se trataba de una
mera formalidad en la que el único representante autorizado de la oposición se
abstuvo como sucedía sistemáticamente desde tiempo inmemorial y el resto, los
trescientos cuarenta y nueve diputados,
alzaron sus manos al unísono para dar su voto a favor al documento. Todo
ocurrió el día 19 de marzo.
La siguiente frase del presidente fue “los constitucionalistas gaditanos nos enseñaron que no hay que tener
miedo de hacer reformas, sino la decisión y la valentía de hacerlas”, todos
los rotativos la utilizaron asimismo como titular en sus correspondientes
editoriales, ensalzando la valentía del presidente para afrontar una situación
que no por asumida, dejaba de ser inadecuada.
Pocos se atrevieron a reflexionar sobre los condicionantes históricos
que llevaron a una situación o a la otra; ninguno relacionó las realidades que
suponían los artículos de la Nueva Constitución y las consecuencias
directas que esto conllevaba con respecto a los antiguos derechos de los
ciudadanos por muy denostados que estos estuviesen ya. Resultaba extremadamente
evidente que el nuevo estado de poder que se le confería al plenipotenciario
presidente y a su directiva suponía la consolidación de aquello que de forma
más o menos velada venían haciendo desde hacía varias generaciones.
Curiosamente, el número de artículos de la Nueva Constitución
coincidía con el de la de 1812, trescientos ochenta y cuatro y curiosamente
también un número reducido de historiadores encontraron interesantes
similitudes y paralelismos, precisados en su mayoría como paradójicas
contraposiciones, en los respectivos artículos de uno y otro documento. Tal
vez, consideraron unos, se trataba de una simple coincidencia, otros comentaron
en círculos cerrados y reducidos que se trataba de una sardónica y macabra
broma del legislador. Éstos últimos, arriesgando posiblemente sus carreras o
puede que algo más, decidieron divulgar un pequeño panfleto, más casi como
irónica respuesta al nuevo texto que con otro fin, puesto que el número de
ciudadanos con niveles básicos de alfabetización era extremadamente reducido (la
mayor parte de la información se transmitía por vía oral y visual), en el que
sencillamente elegían un par de artículos con numeración coincidente,
pertenecientes respectivamente uno a la Constitución de 1812 y el otro a la de
la Nueva Constitución y los transcribían para comparar sus contenidos, en
algunos casos el artículo era práctica y asombrosamente el mismo que el de la
antigua Constitución, aunque su sentido, consecuencia de los precedentes y
subsiguientes era radicalmente contrapuesto. Cada pareja de artículos
presentados era firmado con la escueta sentencia “sin comentarios” como signo evidente de la degradación, decadencia
y atraso que en realidad suponía el nuevo texto. El texto que encabezaba el
libelo era: “estas son las reformas”.
Se incorpora a continuación una selección de alguno de los pares de
artículos seleccionados por los historiadores:
Artículo 2.
La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser
patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 2.
La Nación española estará sometida al arbitrio de la libre e
independiente Presidencia del Gobierno.
Sin comentarios.
Artículo 3.
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo
pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales.
Artículo 3.
La soberanía reside esencialmente en la Presidencia del Gobierno, y
por lo mismo pertenece a éste exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales.
Sin comentarios.
Artículo 4.
La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y
justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos
los individuos que la componen.
Artículo 4.
La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y
justas la libertad civil, la propiedad presidencial y los demás derechos
legítimos de todos los individuos que la componen.
Sin comentarios.
Artículo 5.
Son españoles:
Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los
dominios de las Españas, y los hijos de éstos.
Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas de
naturaleza.
Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según
la ley en cualquier pueblo de la Monarquía.
Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.
Artículo 5.
Son españoles y tendrán por tanto sus derechos:
Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los
dominios de España y los hijos de éstos, cuando hayan demostrado su pertenencia
al partido español con el abono del diezmo anual.
Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas de
naturaleza, tras demostrar el abono del diezmo anual por años de edad del
candidato.
Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según
la ley en cualquier pueblo del Gobierno, tras demostrar el abono del diezmo
anual por años de edad del candidato más el abono del impuesto de inmigración.
Cuarto. Los libertos de cualquier otra nación desarrollada desde que
adquieran la libertad en España, tras demostrar el abono del diezmo anual por
años de edad del candidato más el abono del impuesto de inmigración.
El resto serán considerados infra-españoles o inmigrantes.
Sin comentarios.
Artículo 8.
También está obligado todo español, sin distinción alguna, a
contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Artículo 8.
También está obligado todo infra-español o inmigrante, sin distinción
alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Sin comentarios.
Artículo 9.
Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas
cuando sea llamado por la ley.
Artículo 9.
Está asimismo obligado todo infra-español o inmigrante residente a
defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley.
Sin comentarios.
Artículo 12.
La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica,
apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y
justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Artículo 12.
La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica,
apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y
justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Sin comentarios.
Artículo 13.
El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin
de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la
componen.
Artículo 13.
El objeto del Gobierno es la felicidad de los españoles, puesto que el
fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos con
derechos que la componen.
Sin comentarios.
Artículo 14.
El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada
hereditaria.
Artículo 14.
El Gobierno de la Nación española es una Democracia moderada
selectiva.
Sin comentarios.
Artículo 17.
La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales
reside en los Tribunales establecidos por la ley.
Artículo 17.
La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales
reside en los Tribunales formados por ciudadanos españoles establecidos por la
ley.
Sin comentarios.
Artículo 23.
Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales, y
elegir para ellos en los casos señalados por la ley.
Artículo 23.
Sólo los que sean ciudadanos españoles podrán obtener empleos
municipales, y elegir para ellos en los casos señalados por la ley.
Sin comentarios.
Artículo 24.
La calidad del ciudadano español se pierde:
Primero. Por adquirir naturaleza en país extranjero.
Segundo. Por admitir empleo de otro Gobierno.
Tercero. Por sentencia en que se impongan penas aflictivas o
infamantes, si no se obtiene rehabilitación.
Cuarto. Por haber residido cinco años consecutivos fuera del
territorio español sin comisión o licencia del Gobierno.
Artículo 24.
La calidad del ciudadano español se pierde:
Primero. Por adquirir naturaleza en país extranjero.
Segundo. Por admitir empleo de otro Gobierno.
Tercero. Por sentencia en que se impongan penas aflictivas o
infamantes, si no se obtiene rehabilitación.
Cuarto. Por no poder hacer frente al diezmo de pertenencia al partido
español.
Sin comentarios.
Artículo 34.
Para la elección de los Diputados de Cortes se celebrarán juntas
electorales de parroquia, de partido y de provincia.
Artículo 34.
Para la elección de los Diputados del Congreso se celebrarán juntas
electorales entre los ciudadanos españoles pertenecientes al partido español.
Sin comentarios.
Artículo 132.
Todo Diputado tiene la facultad de proponer a las Cortes los proyectos
de ley, haciéndolo por escrito, y exponiendo las razones en que se funde.
Artículo 132.
Todo Diputado tiene la facultad de proponer al Congreso los proyectos
de ley, haciéndolo por escrito, y exponiendo las razones en que se funde para
regir los designios de españoles, infra-españoles e inmigrantes.
Sin comentarios.
Artículo 168.
La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a
responsabilidad.
Artículo 168.
La persona del Presidente es sagrada e inviolable, y no está sujeta a
responsabilidad.
Sin comentarios.
Artículo 169.
El Rey tendrá el tratamiento de Majestad Católica.
Artículo 169.
El Presidente tendrá el tratamiento de Excelencia.
Sin comentarios.
Artículo 231.
Habrá un Consejo de Estado compuesto de cuarenta individuos, que sean
ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, quedando excluidos los extranjeros,
aunque tengan carta de ciudadanos.
Artículo 231.
Habrá un Consejo de Estado compuesto de cuarenta españoles, que sean
ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, quedando excluidos los
infra-españoles e inmigrantes.
Sin comentarios.
Artículo 242.
La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales
pertenece exclusivamente a los Tribunales.
Artículo 242.
La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales
pertenece exclusivamente a los Tribunales, que serán elegidos por el
Presidente.
Sin comentarios.
Artículo 303.
No se usará nunca del tormento ni de los apremios.
Artículo 303.
Bajo ciertas circunstancias penales se autorizará por el Presidente la
utilización de cualquier método para la obtención de la información necesaria
que pueda ser utilizada en beneficio de la Nación.
Sin comentarios.
Artículo 343.
Si al Rey pareciere gravosa o perjudicial alguna contribución, lo
manifestará a las Cortes por el Secretario del Despacho de Hacienda,
presentando al mismo tiempo la que crea más conveniente sustituir.
Artículo 343.
Si al Presidente pareciere gravosa o perjudicial alguna contribución,
lo manifestará al Congreso por el Secretario del Despacho de Hacienda,
presentando al mismo tiempo la que crea más conveniente sustituir para hacerlo
efectivo sobre los infra-españoles e inmigrantes.
Sin comentarios.
Artículo 350.
Para el examen de todas las cuentas de caudales públicos habrá una
Contaduría mayor de cuentas, que se organizará por una ley especial.
Artículo 350.
Para el examen de todas las cuentas de caudales públicos habrá una
Contaduría mayor de cuentas, que se organizará por una ley especial propuesta
singularmente por el Presidente.
Sin comentarios.
Artículo 366.
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de
primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar,
y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve
exposición de las obligaciones civiles.
Artículo 366.
En todos los pueblos de la Nación se establecerán escuelas de primeras
letras para los españoles ,que abonen el diezmo en las que se enseñará a los
niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que
comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Sin comentarios.
Artículo 367.
Asimismo se arreglará y creará el número competente de Universidades y
de otros establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza
de todas las ciencias, literatura y bellas artes.
Artículo 367.
Asimismo se arreglará y creará el número competente de Universidades y
de otros establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza
de todas las ciencias, literatura y bellas artes para aquellos españoles que
paguen el diezmo. El acceso a estas instituciones deberá ser aprobado por una Comisión
Nacional creada a tal efecto.
Sin comentarios.
Rubén Cabecera Soriano.
Mérida a 23 de marzo de 2012.
Lo dicho, estos textos tuyos me recuerdan a la Enciclpedia Galáctica de Asimov, solo que más interesante.
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