España aconfesional, católica, apostólica y romana.



Y dice el artículo 16 de la Constitución Española, aprobada por el pleno del Congreso el 7 de julio de 1978, en la que se produjo la siguiente votación de los apartados 1 y 2: 312 votos a favor y tres abstenciones. Votación del apartado 3: 197 votos a favor, dos en contra y 112 abstenciones:

1.             Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2.             Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3.             Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El 3 de enero de 1979 –apenas medio año después de ratificarse la Constitución española en la que se decía, más o menos, que la nación era aconfesional- en la Ciudad del Vaticano –hecho significativo- se firma el Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos. Este documento se publica en el BOE número 300 de 15 de diciembre de 1979. En esta misma fecha se publican también en este boletín el Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos; el Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales; y el Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de clérigos y religiosos. Créanme, después de leer estos acuerdos –ratificación de los mismos- que tienen ámbito nacional y sobre los que no se nos ha preguntado a los españoles, la única opinión que puedo ofrecer, aunque más que opinión podría hablar de dato contrastado y fehaciente, es que se trata de facto de una lista innumerable, por los corolarios que ofrece, de privilegios que otras asociaciones no tienen.

A todos estos documentos hay que añadir una serie de “detalles” comunes, pero no por ello menores, a los que esta sociedad de mantilla y peineta –que esta herencia ya viene de muy antiguo- se ha acostumbrado sin darle mayor importancia, a pesar de que la tiene y de qué manera. Nuestros ministros –no todos, bien cierto es- tienen una natural tendencia a encomendarse a nuestras numerosas vírgenes y santos cuyos nombres colmatan el almanaque cristiano para rogar por nuestra salvación como pecadores, perdón, como sufridores de la atroz crisis económica que vivimos. Véase el caso de nuestra amantísima Ministra de Trabajo, Fátima Báñez, quien, obviamente, está haciendo méritos para ganarse un merecido y beatísimo hueco en el paraíso católico –que, lejos de estar en el cielo, se encuentra aquí mismo en la Tierra, en alguna empresa multinacional- o nuestro carísimo Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, que con su férrea actitud inquisitoria busca su correspondiente descanso espiritual salvándose de cilicios y penitencias que ya él se ocupa de que las sufran los ciudadanos más díscolos –según su opinión-. Pero más curioso y sorprendente resulta comprobar cómo los ministros y ministras –no dejemos de lado la igualdad para evitar molestias sobrevenidas, aunque demagógicamente bien podría utilizar este ya manido término para hablar de la igualdad de religión o de creencia o de fe o de falta de fe, que para el caso pueden tener la misma consideración- de nuestro Gobierno juran, y me atrevería a decir perjuran, la Constitución crucifijo en mano, bueno, casi, porque está en la misma mesa que el susodicho libro, y mano en biblia, eso sí, para asombro de los ciudadanos españoles árabes, hindúes, judíos, agnósticos, ateos y hasta algunos cristianos católicos, apostólicos y romanos.

Sin embargo, el punto que ha hecho saltar mi indignación personal es la publicación en el BOE del día 24 de febrero de 2015 de dos Disposiciones Generales a modo de Resolución, una de 11 de febrero y otra de 13 de febrero del mismo 2015 acerca de los Currículos de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, y del Bachillerato, respectivamente. Antes de que se me pueda tildar de malpensado, demagogo o gurrumino; antes de que se me acuse de sacrílego o blasfemo; antes de que se me pueda desear la excomunión, pues soy bautizado de nacimiento, seguramente comulgado por convicción –prácticamente ya no lo recuerdo, pero es sumamente fácil adoctrinar a un niño- y afortunadamente no confirmado por rabieta adolescente; antes de todo esto, debo decir que he leído con sumo interés el contenido de estos dos documentos que están convenientemente publicados y son accesibles con facilidad y me voy a limitar casi exclusivamente a exponer brevemente su contenido, aportando sarcásticas conclusiones que diferenciaré colocándolas en letra cursiva para que aquellos que así lo deseen las salten y eviten su lectura si la consideran ofensiva y ante quienes pido disculpas de antemano, ya que esta supuesta ofensa está alejada de mi intención, pues soy sumamente respetuoso con las opiniones y creencias de la gente, pero en este caso no me queda más remedio que utilizar este tono humorístico para buscar una explicación a estas circunstancias extrañas que se dan en un espacio aconfesional como el del estado español. Es más, creo que hay una labor de la iglesia encomiable, pero tengo la sensación de que el trabajo de esta Iglesia –con mayúsculas- es distinto al que hace la otra o, tal vez, responden al mismo nombre, pero son cosas diferentes. Es más hay valores que defiende esta Iglesia con los que estoy totalmente de acuerdo y comparto plenamente.

Pues bien, estos documentos rezan –vaya aquí el primer sarcasmo- así, para no extenderme demasiado he extraído aquellas cuestiones que considero más reseñables subrayándolas para remarcar la literalidad del texto. Por cierto, antes de iniciar este somero análisis, me encantaría saber quién ha sido el legislador –que es quien tiene la encomienda de desarrollar este trabajo- que ha redactado estos documentos, entiéndase esta parte como otro sarcasmo más, puesto que resulta evidente que ha sido escrito por alguien directamente vinculado a la iglesia, haciendo honor nuevamente del carácter aconfesional del Estado:

· […] la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas. Al menos, en esta primera tentativa no es asignatura obligatoria, aunque habría que ver durante cuánto tiempo y cómo se dotan económicamente y con qué contenido las asignaturas alternativas.

· […] la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión es competencia de la autoridad religiosa. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a la autoridad religiosa, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo suscrito con el Estado español. Tengo la vaga esperanza de que los contenidos de las asignaturas de ciencias –al menos estas- no terminen siendo decididas por la santa sede atendiendo a los acuerdos suscritos en enero de 1979.

· La presencia de la enseñanza religiosa en la escuela responde, en primer lugar, a la importancia que esta asignatura tiene dentro de la educación para que el alumno pueda conseguir un desarrollo pleno e integral de su personalidad. […]. Me lo creería si realmente fuese de la enseñanza de la religión, de las religiones y de sus valores, pero claro, cuando se omite intencionadamente el adjetivo católico, que se deduce obviamente del resto del texto, me parece una auténtica y burda falacia.

· La Iglesia, como se recoge en el número 2 de la Gravissimun Educationis, ha realizado continuos esfuerzos para favorecer que la formación religiosa se imparta en el ámbito escolar, como contribución decisiva a la formación integral de la persona. […]. Vuelve a olvidarse intencionadamente el adjetivo católico, sin palabras.

· La enseñanza de la religión católica en la escuela responde a la necesidad de respetar y tener en cuenta el conjunto de valores y significados en los que la persona ha nacido como hipótesis explicativa de la realidad y que se denomina tradición. […]. Ante esto reitero, mantilla y peineta. Creo que también se le pueden añadir otras tradiciones de igual o mayor valor patrimonial.

· No obstante, el ser humano pretende apropiarse del don de Dios prescindiendo de Él. En esto consiste el pecado. Este rechazo de Dios tiene como consecuencia en el ser humano la imposibilidad de ser feliz. […]. Gracias por la aclaración, ahora ya sé cómo alcanzar la felicidad, o al menos, dónde encontrarla. Qué lástima los millones de personas que vivieron antes de la aparición de la religión católica que no pudieron ser felices. Me viene otro pensamiento a la mente acerca de lo injusto que puede llegar a ser dios, pensando exclusivamente en estos pobres infelices, pero no quiero ahondar en esta idea por no ganarme el calificativo, antes mencionado de blasfemo, y, sobre todo, no extenderme demasiado.

· Observación de la realidad. El hecho religioso nace de la apertura del ser humano a la realidad total. La asignatura de religión católica pretende colaborar en la formación de la dimensión natural que nace del asombro ante lo real y nos empuja a preguntas últimas sobre el sentido. Observar es más que ver y requiere de un entrenamiento en disposiciones específicas que no rehúyan las dimensiones espirituales de lo real. […]. Porque claro el método científico utilizado para analizar la realidad e interpretarla poniéndola al servicio del hombre no es observar la realidad…

· […] También favorece de manera directa la adquisición de habilidades para la prevención y resolución pacífica de todo tipo de conflictos y el conocimiento, comprensión y respeto de las diferentes culturas, así como de las diferencias entre personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación. Esta aseveración deberían hacérsela ver porque me sé muchas anécdotas históricas contrastables científicamente –aunque puede ser que esto no tenga validez- en las que la iglesia y su actitud han tenido mucho que ver en la muerte de millones de personas.

· La creación como regalo de Dios […]. El hombre, obra maestra de la creación.[…]. Identificar y valorar la creación como acto de amor de Dios al hombre. ¿Qué pensaría Darwin de esto? Pobre iluso.

· Conocer que la persona es un ser capaz de hablar con Dios. Y de locos están llenos los manicomios.

· Reconocer y apreciar la relación paterno-filial entre Dios y el hombre. Le preguntaré a mi padre.

· Reconocer la incapacidad de la persona para alcanzar por sí mismo la felicidad. Sobre esto ya he opinado, pero parece que insisten. Supongo que ahí está la clave. Es como la Coca-Cola que ya no anuncia una bebida refrescante, anuncia una felicidad que solo ella puede dar, pues le ha salido un fuerte competidor con la Iglesia.

· Comprender que Dios rescata a Jesús de la muerte. Esto siempre me ha flipado.

· Conocer y respetar la composición de la Iglesia. Yo propondría algún que otro cambio.

· Diferenciar la explicación teológica y científica de la creación. Verdaderamente lo necesito.

· Conocer y distinguir los diferentes métodos utilizados por la persona para conocer la verdad. Supongo que entre estos está el método católico.

· Ser consciente de la necesidad de relación entre ciencia y ética para que exista verdadero progreso humano. No puedo estar más de acuerdo en esto, ahora bien, deberíamos analizar cómo lo interpreta cada cual.

· Deducir las consecuencias que implica la doctrina social de la Iglesia en el trabajo, las relaciones internacionales y la economía. Como me ponga a deducirlas de verdad vamos a tener un serio problema.


Siento profundamente el malestar que puedan haber causado estas letras, pero me parece una tomadura de pelo que nos digamos ser aconfesionales y no solo no lo hagamos, sino que favorezcamos una religión concreta, mi silencio habría sido total si este estado se confesase como católico, árabe, hindú o lo que quiera que fuese. Créanme, he sido circunspecto, no en el sarcasmo de mis comentarios, sino en la extracción de contenidos del BOE para “analizarlos”, pero es una cuestión de espacio y no quería alcanzar las más de cuarenta páginas que suman ambas resoluciones. Una recomendación, léanlas.





Fotografía: BOE

Mérida a 1 de marzo de 2015.

Rubén Cabecera Soriano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario